Decreto
2649 de 1993(diciembre 29) por el cual se reglamenta la contabilidad en general
y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le
otorga el numeral 11, articulo 189, de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
Marco conceptual de la contabilidad
TITULO PRIMERO
Marco conceptual de la contabilidad
CAPITULO I
De los principios de contabilidad
generalmente aceptados
Art. 1o. Definición. De conformidad con el artículo 68 de
la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de
reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los
asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir,
clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones
de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado
por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar
contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar
obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.
CAPITULO II
Objetivos y cualidades de la
información contable
Art. 3o. Objetivos
básicos. La
información contable debe servir fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente
económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los
cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el
período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y
dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y
tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística
nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que
la actividad económica de un ente represente para la comunidad.
Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus
objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos
casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de
entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación,
valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la
medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases
uniformes.
Art. 5o. Definición. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos
y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el
fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el articulo anterior.
Art. 6o. Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la
actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica
el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma
tal que se distinga de otros entes.
Art. 7o. Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse
y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando
normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a
continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en
cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar
que el ente económico no continuara funcionando normalmente:
1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de
capital de trabajo, flujos de efectivo negativos).
2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento
de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de
activos importantes) y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas
a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales).
Art. 8o. Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos económicos deben
reconocerse en una misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda
funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en
el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.
CAPITULO III
Normas Básicas
Art. 9o. Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente
estados financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con
las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente
económico debe emitir estados financieros de propósito general.
Art. 10. Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos
económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos
de la unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición
aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el
valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa el importe original
consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de
realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto,
dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las
variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Valor actual o de reposición es el que representa el importe en
efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se
requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.
Va de realización o de mercado es el que representa el importe en
efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o
liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor
neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos
directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del
pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.
Valor presente o descontado es el que representa el importe actual
de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría
un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa
pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los
bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de
deposito a termino con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada
periódicamente por el Banco de la República.
Art. 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben
ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no
únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no
puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados
financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella
disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.
Art. 12. Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos
realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera
que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados,
internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un
sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y
otro caso razonablemente cuantificables.
Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período
los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y
otros simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o
gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios
económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en
el período corriente.
Art. 14. Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico obtiene
utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio
al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes
realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación
puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio
físico (operativo).
Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o
excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente
actualizado para reflejar el efecto de la inflación.
Art. 15. Revelación plena. El ente económico debe informar en
forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender
y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere
experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y
su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de los estados
financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de
información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los
administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo
adecuado de su control interno.
También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes
emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado
la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Art. 16. Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de
los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o
cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las
circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones
económicas de los usuarios de la información.
Al preparar estados financieros, la materialidad se debe
determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total,
al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados
del ejercicio, según corresponda.
Art. 17. Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera
confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por
registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los
activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
Art. 18. Características y practicas de cada actividad. Procurando en todo caso la
satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe
diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las
características y practicas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus
operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y
tecnológico.
De los estados financieros y
sus elementos
SECCION I
De los estados financieros
Art. 19. Importancia. Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es
responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para
suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de
un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de
dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la
recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.
Art. 20. Clases principales de estados financieros. Teniendo en cuenta las
características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos
específicos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de
propósito general y de propósito especial.
Art. 21. Estados financieros de propósito general. Son estados financieros de propósito
general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por
usuarios indeterminados, con el animo principal de satisfacer el interés común
del publico en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos
favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad,
neutralidad y fácil consulta.
Son estados financieros de propósito general, los estados
financieros básicos y los estados financieros consolidados.
Art. 22. Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos:
1. El balance general.
2. El estado de resultados.
3. El estado de cambios en el patrimonio.
4. El estado de cambios en la situación financiera, y
5. El estado de flujos de efectivo.
Art. 23. Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados
aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las
operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así
como los flujos de efectivo. de un ente matriz y sus subordinados, o un ente
dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.
Art. 24.
Estados financieros de propósito especial. Son estados financieros de propósito
especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades especificas de
ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una
circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas
partidas u operaciones.
Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance
inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de
costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los
estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las
autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle
determinado por estas y los estados financieros preparados sobre una base
comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
Art. 25. Balance inicial. Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe
elaborar un balance general que permita conocer de manera clara y completa la
situación inicial de su patrimonio.
Art. 26.
Estados financieros de períodos intermedios. Son estados financieros
de períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante
el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los
administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección,
vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.
Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en
aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos,se deben observar los
mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre
del ejercicio.
Art. 27. Estados de costo. Son estados de costos aquellos que se preparan para
conocer en detalle la erogaciones y cargos realizados para producir los bienes
o prestar los servicios de los cuales un ente económico ha derivado sus
ingresos.
Art. 28. Estado de inventario. El estado de inventario es aquel que
debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada
una de las partidas que componen el balance general.
Art. 29. Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios,
los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar
ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la
actividad o situación para la cual deban prepararse.
Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados
financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no
son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.
Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que
deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o
escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de
concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio.
Art. 30. Estados de liquidación. Son estados de liquidación aquellos
que debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones, para
informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y
de cancelación de sus pasivos.
Art. 31. Estados preparados sobre una base comprensiva de
contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades
específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los
particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y
presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de
contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las
utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la
base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases
utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable
formulados por las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control.
La preparación de estos estados no libera al ente de emitir
estados financieros de propósito general.
Art. 32. Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos
aquellos que presentan las cifras correspondientes a mas de una fecha, período
o ente económico.
Los estados financieros de propósito general se deben preparar y
presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior,
siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso
contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros
preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.
Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea
pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los
estados financieros.
Art. 33. Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados
aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los
hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio
de que han sido fielmente tomados de los libros.
Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la
opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción
a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
SECCION II
De los elementos de los
estados financieros
Art. 34. Enumeración y
relación. Son
elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio,
los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de
orden.
Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en
forma tal que al relacionar unos con otros se pueda determinar razonablemente
la situación financiera del ente económico a una fecha dada.
La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la
corrección monetaria, debidamente asociados, arroja el resultado del período.
Art. 35. Activo. Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido
por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se
espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.
Art. 36. Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación
presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual
se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios
a otros entes.
Art. 37. Patrimonio. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente
económico, después de deducir todos sus pasivos.
Art. 38. Ingresos. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma
de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de
ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de
bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades
realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital.
Art. 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara
y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación
de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.
Art. 40.
Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de
disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos,
que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de
administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas
durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades
o excedentes.
Art. 41. Corrección monetaria. La corrección monetaria representa la
ganancia o pérdida obtenida por un ente económico como consecuencia de la
exposición a la inflación de sus activos y pasivos monetarios, reconocida
conforme a las disposiciones de este decreto.
Art. 42. Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes
reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera
de un ente económico.
Art. 43. Cuentas de orden fiduciarias. Las cuentas de orden fiduciarias
reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros
entes que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se encuentran
bajo la administración del ente económico.
Art. 44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben
reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el
balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de
las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan
conciliarse.
Art. 45.
Cuentas de orden de control. Las cuentas de orden de control son
utilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con
terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél. Se
usan también para ejercer control interno.
TITULO SEGUNDO
De las normas técnicas
CAPITULO I
De las normas técnicas
generales
Art. 46. Propósito. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas
generales regular el ciclo contable.
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar
que todos los hechos económicos se reconocen y transmiten correctamente a los
usuarios de la información.
Art. 47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de
identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos
económicos realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se
requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados
financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse
de manera confiable.
La administración debe reconocer las transacciones en la misma
forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la
información.
En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden
permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de
períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases
estadísticas.
Art. 48. Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser
reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea
recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
Art. 49. Medición al valor histórico. Los hechos económicos se reconocen
inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma
básica de la prudencia.
De acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor, una
vez re expresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser
ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.
Art. 50. Moneda funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso.
Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser
reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable
en la fecha de su ocurrencia.
Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el
registro o la presentación de información contable en otras unidades de medida,
siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda
funcional.
Art. 51. Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros se deben ajustar
para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral.
El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no
monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual,
según corresponda.
Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor
económico, son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como
consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén
expresadas al valor actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por
inflación.
Los entes económicos cuyo período contable es anual y que no deban
difundir estados financieros de períodos intermedios, pueden optar por efectuar
el ajuste de manera anual o mensual; en los demás casos debe efectuarse en
forma mensual.
Sin embargo, mediante normas especiales, el Gobierno Nacional o
las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control, pueden prescribir
obligatoriamente una de tales opciones.
Se entiende por PAAG anual, el porcentaje de ajuste del año, el
cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al
consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo
Nacional de
Estadística, DANE, registrado entre el 1$ de diciembre del año
inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo año.
Se entiende por PAAG mensual acumulado, la variación porcentual
del indicie de precios al consumidor para ingresos medios, registrada entre el
primer día del mes en el cual se realizó el hecho económico o se registró su
última actualización Y el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha
a la cual se este calculando el ajuste.
Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes. el
cual es equivalente a la variación porcentual del indicie de precios al
consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE, registrado en el mes inmediatamente anterior al
mes objeto de ajuste.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser
reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la
fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente
tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el
dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del
mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.
Cuando se trate de partidas expresadas en UPAC o sobre las cuales
se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se
efectuara con base en la cotización de la UPAC o en el pacto de reajuste.
Salvo lo dispuesto en las normas técnicas especificas, el ajuste
de los activos y pasivos no monetarios y el de las cuentas de resultado se
registra como un aumento en la cuenta respectiva; el de las cuentas del
patrimonio en la cuenta de revalorización del patrimonio; la contraportida de
tales ajustes es la cuenta de corrección monetaria en el estado de resultados.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar
mas de un ajuste.
Art. 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para
cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables así como para
disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos, cuando sea
necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser
justificadas, cuantificables y confiables.
Una contingencia es una condición, situación o conjunto de
circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o
pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en ultimo termino
cuando uno o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la
información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que
ocurran los eventos futuros.
Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la
información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los
eventos futuros ocurrirán o dejaran de ocurrir.
Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la
información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible
que ocurran los eventos futuros.
La calificación y cuantificación de las contingencias se debe
ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento
en el concepto de expertos.
Art. 53. Clasificación. Los hechos económicos deben ser
apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en
las cuentas adecuadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la
clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado
por el ente económico.
El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de
resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y
de los códigos o series cifradas que las identifiquen.
Art. 54. Asignación. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos,
reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser
asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática,
en cumplimiento de la norma básica de asociación.
La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se
denomina depreciación. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los
diferidos e intangibles, amortización.
Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben
estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se
deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en
forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.
Art. 55. Diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la
obligación correlativa este total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta
que el correspondiente beneficio económico este total o parcialmente consumido
o perdido.
Art. 56. Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los
hechos económicos se deben registrar en libros en idioma castellano, por el
sistema de partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global,
siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes.
Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio
de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en
los libros a mas tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones
se hubieren realizado.
Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben
resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en
la fecha en que se advirtiere.
Art. 57. Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la
administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen
satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de
sus elementos.
Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las
normas técnicas, son las siguientes:
Existencia _ los activos y pasivos del ente económico existen en
la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el
período.
Integridad _ todos los hechos económicos realizados han sido
reconocidos.
Derechos y obligaciones _ los activos representan probables
beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables
sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente
económico en la fecha de corte.
Valuación _ todos los elementos han sido reconocidos por los
importes apropiados.
Presentación y revelación _ los hechos económicos han sido
correctamente clasificados, descritos y revelados.
Art. 58. Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes
necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos
económicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que
fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder
adquisitivo de la moneda funcional.
Art. 59. Tratamiento de informaciones conocidas después de
la fecha de cierre. Debe
reconocerse en el período objeto de cierre el efecto de las informaciones
conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados
financieros, cuando suministren evidencia adicional sobre condiciones que
existían antes de la fecha de cierre.
Art. 60.
Cierre contable. Antes de divulgar los estados financieros de fin de
período, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a
la cuenta apropiada del patrimonio.
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