Decreto
2649 de 1993(diciembre 29) por el cual se reglamenta la contabilidad en general
y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le
otorga el numeral 11, articulo 189, de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
Marco conceptual de la contabilidad
TITULO PRIMERO
Marco conceptual de la contabilidad
CAPITULO
I
De
los principios de contabilidad generalmente aceptados
Art.
1o. Definición. De
conformidad con el artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios
o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de
conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar
contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o
jurídicas.
Apoyándose
en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar,
interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente
económico, en forma clara, completa y fidedigna.
Art.
2o. Ámbito de aplicación.
El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con
la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su
aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar
contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.
CAPITULO
II
Objetivos
y cualidades de la información contable
Art.
3o. Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para:
1.
Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las
obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que
hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
2.
Predecir flujos de efectivo.
3.
Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los
negocios.
4.
Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5.
Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6.
Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7.
Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8.
Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9.
Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad
económica de un ente represente para la comunidad.
Art.
4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la
información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se
requiere, además, que la información sea comparable.
La
información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La
información es útil cuando es pertinente y confiable.
La
información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de
predicción y es oportuna.
La
información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la
cual represente fielmente los hechos económicos.
La
información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
Art.
5o. Definición. Las
normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que
fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta
goce de las cualidades indicadas en el articulo anterior.
Art.
6o. Ente económico. El
ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como
una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente
debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.
Art.
7o. Continuidad. Los
recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en
cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos
futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la
información contable así deberá expresarlo.
Al
evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos
tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente
económico no continuara funcionando normalmente:
1.
Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo,
flujos de efectivo negativos).
2.
Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones,
problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes)
y,
3.
Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad
de operar, huelgas, catástrofes naturales).
Art.
8o. Unidad de medida. Los
diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad
de medida.
Por
regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.
La
moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente
principalmente obtiene y usa efectivo.
CAPITULO
III
Normas
Básicas
Art.
9o. Período. El ente
económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante
su existencia.
Los
cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas
legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo
menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe
emitir estados financieros de propósito general.
Art.
10. Valuación o medición.
Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser
apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.
Con
sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor
histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor
o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido
en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho
económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser
reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder
adquisitivo de la moneda.
Valor
actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su
equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para
liquidar una obligación, en el momento actual.
Va de
realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su
equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo,
en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización
el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente
imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como
comisiones, impuestos, transporte y empaque.
Valor
presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o
salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un
pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a
falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y
corporaciones financieras para la expedición de certificados de deposito a
termino con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente
por el Banco de la República.
Art.
11. Esencia sobre forma.
Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo
con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
Cuando
en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser
reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se
debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición
sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.
Art.
12. Realización. Solo
pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho
económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como
consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente
económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha
experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente
cuantificables.
Art.
13. Asociación. Se
deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos
incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros
simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando
una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se
concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos,
debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.
Art.
14. Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes,
en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo,
excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la
ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto
del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).
Salvo
que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece
respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el
efecto de la inflación.
Art.
15. Revelación plena. El
ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello
que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación
financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el
patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos
futuros de efectivo.
La
norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de
propósito general, de las notas a los estados financieros, de información
suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores
sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su
control interno.
También
contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas
legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con
sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Art.
16. Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos
debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un
hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su
conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo
rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los
usuarios de la información.
Al preparar
estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo
total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de
trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda.
Art.
17. Prudencia. Cuando
quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un
hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga
menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de
subestimar los pasivos y los gastos.
Art.
18. Características y practicas de cada actividad. Procurando en todo caso la
satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe
diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las
características y practicas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus
operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y
tecnológico.
De
los estados financieros y sus elementos
SECCION
I
De
los estados financieros
Art.
19. Importancia. Los
Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los
administradores del ente, son el medio principal para suministrar información
contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.
Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de
tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación
y resumen final de los datos contables.
Art.
20. Clases principales de estados financieros. Teniendo en cuenta las
características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos
específicos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de
propósito general y de propósito especial.
Art.
21. Estados financieros de propósito general. Son estados financieros de propósito general aquellos
que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios
indeterminados, con el animo principal de satisfacer el interés común del
publico en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos
favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad,
neutralidad y fácil consulta.
Son
estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los
estados financieros consolidados.
Art.
22. Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos:
1. El
balance general.
2. El
estado de resultados.
3. El
estado de cambios en el patrimonio.
4. El
estado de cambios en la situación financiera, y
5. El
estado de flujos de efectivo.
Art.
23. Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la
situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el
patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo. de un
ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si
fuesen los de una sola empresa.
Art. 24. Estados financieros de propósito
especial. Son estados financieros de propósito especial aquellos que se
preparan para satisfacer necesidades especificas de ciertos usuarios de la
información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado
y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.
Entre
otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los
estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado
de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de
liquidación, los estados financieros que se presentan a las autoridades con
sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por estas y
los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad
distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Art.
25. Balance inicial. Al
comenzar sus actividades, todo ente económico debe elaborar un balance general
que permita conocer de manera clara y completa la situación inicial de su
patrimonio.
Art. 26. Estados financieros de
períodos intermedios. Son estados financieros de períodos intermedios
los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un
período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del
ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o
control. Deben ser confiables y oportunos.
Al
preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la
oportunidad se apliquen métodos alternos,se deben observar los mismos
principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del
ejercicio.
Art.
27. Estados de costo. Son
estados de costos aquellos que se preparan para conocer en detalle la
erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los
servicios de los cuales un ente económico ha derivado sus ingresos.
Art.
28. Estado de inventario.
El estado de inventario es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación
en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance
general.
Art.
29. Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan
durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas
actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la
actividad o situación para la cual deban prepararse.
Salvo
que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros
extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son
admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.
Son
estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con
ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de
la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y
la venta de un establecimiento de comercio.
Art.
30. Estados de liquidación. Son
estados de liquidación aquellos que debe presentar un ente económico que ha
cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de
realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
Art.
31. Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de
los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Con
sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades específicas de
ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden
convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados
financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de
los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Son
ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para
preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo
recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir
requerimientos o requisitos de información contable formulados por las
Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control.
La
preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de
propósito general.
Art.
32. Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos aquellos que presentan
las cifras correspondientes a mas de una fecha, período o ente económico.
Los
estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma
comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales
períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación
se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo
lapso del ciclo de operaciones.
Sin
embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente,
circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados
financieros.
Art.
33. Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados
aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los
hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio
de que han sido fielmente tomados de los libros.
Son
estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión
profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las
normas de auditoría generalmente aceptadas.
SECCION
II
De
los elementos de los estados financieros
Art.
34. Enumeración y relación. Son
elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio,
los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de
orden.
Los
activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que al
relacionar unos con otros se pueda determinar razonablemente la situación
financiera del ente económico a una fecha dada.
La
sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la corrección monetaria,
debidamente asociados, arroja el resultado del período.
Art.
35. Activo. Un activo es
la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como
resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la
empresa beneficios económicos futuros.
Art.
36. Pasivo. Un
pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente
económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en
el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.
Art.
37. Patrimonio. El
patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de
deducir todos sus pasivos.
Art.
38. Ingresos. Los
ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del
activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan
incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la
prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas
durante un período, que no provienen de los aportes de capital.
Art.
39. Costos. Los
costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la
adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de
los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.
Art. 40. Gastos. Los gastos
representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo
o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones
del patrimonio, incurridos en las actividades de administración,
comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período,
que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.
Art.
41. Corrección monetaria.
La corrección monetaria representa la ganancia o pérdida obtenida por un ente
económico como consecuencia de la exposición a la inflación de sus activos y
pasivos monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este decreto.
Art.
42. Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o
circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente
económico.
Art.
43. Cuentas de orden fiduciarias. Las cuentas de orden fiduciarias reflejan los activos, los
pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las
normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración del ente
económico.
Art.
44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de
valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de
resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones
tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse.
Art. 45. Cuentas de orden de control. Las
cuentas de orden de control son utilizadas por el ente económico para registrar
operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la
situación financiera de aquél. Se usan también para ejercer control interno.
TITULO
SEGUNDO
De
las normas técnicas
CAPITULO
I
De
las normas técnicas generales
Art.
46. Propósito. En
desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales regular el
ciclo contable.
El
ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los
hechos económicos se reconocen y transmiten correctamente a los usuarios de la
información.
Art.
47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y
registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos
realizados.
Para
que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que
corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que
pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera
confiable.
La
administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período,
salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.
En
adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que
para la preparación y presentación de estados financieros de períodos
intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.
Art.
48. Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser
reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea
recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
Art.
49. Medición al valor histórico. Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor
histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia.
De
acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor, una vez re expresado
como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al
valor actual, al valor de realización o al valor presente.
Art.
50. Moneda funcional. La
moneda funcional en Colombia es el peso.
Las
transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en
la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de
su ocurrencia.
Sin
embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación
de información contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan
convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.
Art. 51. Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros se deben ajustar
para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral.
El
ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando
para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda.
Son
partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico, son
susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida
del poder adquisitivo de la moneda.
Las
partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén expresadas al valor
actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por inflación.
Los
entes económicos cuyo período contable es anual y que no deban difundir estados
financieros de períodos intermedios, pueden optar por efectuar el ajuste de
manera anual o mensual; en los demás casos debe efectuarse en forma mensual.
Sin
embargo, mediante normas especiales, el Gobierno Nacional o las autoridades que
ejercen inspección, vigilancia o control, pueden prescribir obligatoriamente
una de tales opciones.
Se
entiende por PAAG anual, el porcentaje de ajuste del año, el cual es
equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para
ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística,
DANE, registrado entre el 1$ de diciembre del año inmediatamente anterior y el
30 de noviembre del respectivo año.
Se
entiende por PAAG mensual acumulado, la variación porcentual del indicie de
precios al consumidor para ingresos medios, registrada entre el primer día del
mes en el cual se realizó el hecho económico o se registró su última
actualización Y el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha a la
cual se este calculando el ajuste.
Se
entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes. el cual es
equivalente a la variación porcentual del indicie de precios al consumidor para
ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, registrado en el mes inmediatamente anterior al mes objeto
de ajuste.
Los
activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la
moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre.
Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos
sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los
Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales,
se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado
certificada por la Superintendencia Bancaria.
Cuando
se trate de partidas expresadas en UPAC o sobre las cuales se tenga pactado un
reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuara con base en
la cotización de la UPAC o en el pacto de reajuste.
Salvo
lo dispuesto en las normas técnicas especificas, el ajuste de los activos y
pasivos no monetarios y el de las cuentas de resultado se registra como un
aumento en la cuenta respectiva; el de las cuentas del patrimonio en la cuenta
de revalorización del patrimonio; la contraportida de tales ajustes es la
cuenta de corrección monetaria en el estado de resultados.
Sobre
una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar mas de un ajuste.
Art.
52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados,
contingencias de pérdidas probables así como para disminuir el valor reexpresado
si fuere el caso de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas
técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
Una
contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias
existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por
parte de un ente económico, duda que se resolverá en ultimo termino cuando uno
o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las
contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
Son contingencias
probables aquellas respecto de las cuales la información disponible,
considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos
futuros.
Son
contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información
disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos
futuros ocurrirán o dejaran de ocurrir.
Son
contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información
disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran
los eventos futuros.
La
calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al
cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de
expertos.
Art.
53. Clasificación. Los
hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de
manera que se registren en las cuentas adecuadas.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer
conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.
El
plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares
en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o
series cifradas que las identifiquen.
Art.
54. Asignación. Los
costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como
consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o
distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en
cumplimiento de la norma básica de asociación.
La
asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina
depreciación. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos
e intangibles, amortización.
Las
bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente
soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer
mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva,
de acuerdo con las nuevas estimaciones.
Art.
55. Diferidos. Deben
contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa
este total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente
beneficio económico este total o parcialmente consumido o perdido.
Art.
56. Asientos. Con
fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se
deben registrar en libros en idioma castellano, por el sistema de partida
doble.
Pueden
registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su
resumen no supere las operaciones de un mes.
Las
operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto
en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a
mas tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren
realizado.
Dentro
del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos
débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier
error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se
advirtiere.
Art.
57. Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente
económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones,
explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.
Las
afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son
las siguientes:
Existencia
_ los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las
transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad
_ todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos
y obligaciones _ los activos representan probables beneficios económicos
futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos
futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de
corte.
Valuación
_ todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación
y revelación _ los hechos económicos han sido correctamente clasificados,
descritos y revelados.
Art.
58. Ajustes. Antes
de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir
la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que
no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos
incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la
moneda funcional.
Art.
59. Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre. Debe reconocerse en el período objeto de
cierre el efecto de las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de
corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando suministren
evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre.
Art. 60. Cierre contable. Antes de
divulgar los estados financieros de fin de período, deben cerrarse las cuentas
de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.
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